*Por Danielle Araújo
Hace veinte años se sancionó, en Brasil, el marco legal más importante para el enfrentamiento y la protección de las mujeres en situación de violencia. La Ley Maria da Penha, fruto de la lucha de los movimientos sociales —en especial del movimiento feminista—, inaugura una nueva comprensión jurídica, política y social sobre la violencia de género. Más que una ley, representa un cambio de paradigma. Comprenderla exige revisar los parámetros que estructuraron la sociedad brasileña y que, durante siglos, naturalizaron las desigualdades entre hombres y mujeres. Ponerla en práctica significa romper prejuicios, revisar valores y reconocer a las mujeres como sujetos plenos de derechos, libres de la condición histórica de subordinación que les fue socialmente impuesta.
En 2006, cuando la Ley Maria da Penha fue sancionada, la violencia contra la mujer estaba ampliamente naturalizada y se percibía como un problema que debía resolverse entre cuatro paredes. El dicho popular “en pelea de marido y mujer nadie mete la cuchara” funcionaba como escudo del agresor y como autorización simbólica para el ejercicio de la violencia. Al mismo tiempo que protegía al agresor, ese imaginario social desplazaba hacia la víctima la responsabilidad por la violencia sufrida. La denuncia era frecuentemente interpretada como una afrenta a la familia, y no como un ejercicio de ciudadanía o de defensa de sus derechos.
A lo largo de generaciones, innumerables mujeres aprendieron a convivir con la culpa como estrategia de supervivencia. Cedieron en sus deseos, en su autonomía, en su libertad y, muchas veces, en sus propios proyectos de vida. No había escapatoria. La culpa les era atribuida como condición de existencia. Romper con esa lógica significaba enfrentar no solo al agresor, sino también la condena social.
La violencia contra las mujeres se constituyó, históricamente, como un mecanismo de dominación de los cuerpos femeninos, sustentado por argumentos de naturaleza religiosa, moral y jurídica.
El pensamiento social produjo, transmitió y reprodujo la violencia como algo natural, inevitable y, a veces, legitimado como expresión de la autoridad masculina o incluso como un mandato divino. Durante siglos, la desigualdad entre hombres y mujeres fue presentada como parte del orden natural de las cosas. Predominaba, de la misma manera, una cultura jurídica profundamente marcada por el patriarcado. La agresión contra las mujeres era frecuentemente tratada como un conflicto familiar, susceptible de conciliación, minimización o simple tolerancia. El propio sistema de justicia reproducía esa lógica al aplicar penas leves e incentivar acuerdos entre víctimas y agresores. La violencia doméstica permanecía invisible a los ojos del Estado porque era comprendida como una cuestión privada, perteneciente al espacio de la familia y no al campo de los derechos humanos.
Bajo una perspectiva antropológica, la violencia no puede ser comprendida solo como un acto individual. Es producida y legitimada por sistemas simbólicos, relaciones de poder y estructuras sociales que organizan jerarquías entre hombres y mujeres. Es precisamente por eso que el enfrentamiento de la violencia exige no solo sanciones jurídicas, sino profundas transformaciones culturales.
Antes de la Ley Maria da Penha, el problema no era la inexistencia de derechos, sino la enorme distancia entre los derechos proclamados y su efectivización. La Constitución Federal de 1988, conocida como la Constitución Ciudadana, aseguraba la igualdad entre hombres y mujeres y establecía el deber del Estado de crear mecanismos para cohibir la violencia en el ámbito de las relaciones familiares. De la misma forma, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —la Convención de Belém do Pará, ratificada por Brasil en 1994— reconocía la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos. Sin embargo, faltaba una legislación capaz de transformar esos principios constitucionales y compromisos internacionales en mecanismos concretos de protección, prevención y responsabilización.
El hecho es que no existía, en el ordenamiento jurídico brasileño, una legislación que reconociera la especificidad de la violencia sufrida por las mujeres. La violencia permanecía encubierta por el manto de la moralidad, mientras los homicidios de mujeres eran frecuentemente justificados por los tribunales bajo el argumento de la llamada “defensa del honor”, expresión máxima de la cultura patriarcal que legitimaba el control sobre los cuerpos y sobre la vida de las mujeres.
Fueron innumerables las Marias que vivieron esa realidad, cargando culpas que jamás les pertenecieron. Mujeres silenciadas, invisibilizadas y sometidas a las más diversas formas de violencia. Pero fue Maria da Penha Maia Fernandes quien transformó su dolor en una lucha colectiva.
Después de sobrevivir a dos intentos de feminicidio cometidos por su marido, quedó parapléjica y enfrentó casi veinte años de impunidad. Su caso se convirtió en símbolo de la negligencia del Estado brasileño ante la violencia doméstica.
Solo en 2001, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos condenó a Brasil por negligencia, omisión y tolerancia con relación a la violencia contra las mujeres, el país se vio obligado a reconocer que su legislación era insuficiente para garantizar una protección efectiva a las víctimas. La condena internacional reveló lo que miles de mujeres brasileñas ya sabían: el Estado fallaba en su deber de proteger.
En aquel momento, la sociedad brasileña parecía avanzar hacia la construcción de respuestas institucionales capaces de enfrentar desigualdades históricas. A diferencia del ambiente de intensa polarización que caracteriza parte del debate público contemporáneo, el proyecto de la Ley Maria da Penha fue aprobado por amplia unanimidad en la Cámara de Diputados y en el Senado Federal, reuniendo a parlamentarios de diferentes orientaciones ideológicas. Ese consenso no eliminaba divergencias sobre otras agendas relacionadas con los derechos de las mujeres, pero expresaba el reconocimiento de que la violencia doméstica exigía una respuesta firme del Estado brasileño.
El carácter innovador de la Ley Maria da Penha explica el reconocimiento internacional que recibió. La legislación rompió definitivamente con la comprensión restringida de la violencia física y pasó a reconocer cinco formas de violencia contra la mujer: física, psicológica, sexual, patrimonial y moral. Instituyó medidas de protección de urgencia, fortaleció la actuación integrada entre el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, la seguridad pública, la asistencia social y la salud, creó mecanismos especializados de atención a las víctimas y estableció directrices para políticas permanentes de prevención.
Más que ampliar instrumentos jurídicos, la Ley Maria da Penha modificó la propia comprensión de la violencia. Como observa la historiadora Joan Scott, el género constituye una categoría fundamental para comprender la organización de las relaciones sociales y de las estructuras de poder. La legislación brasileña incorporó esa perspectiva al reconocer que la violencia doméstica no deriva solo de conflictos individuales, sino de relaciones históricamente construidas de desigualdad entre hombres y mujeres.
A lo largo de estos veinte años, la Ley Maria da Penha se ha ido fortaleciendo mediante sucesivas modificaciones legislativas y la creación de nuevas normas destinadas a la protección de las mujeres. La Ley del Feminicidio, en 2015, reconoció el asesinato de mujeres por razones de la condición del sexo femenino como una forma calificada de homicidio. Posteriormente, nuevas reformas pasaron a tipificar como delito el incumplimiento de las medidas de protección, reconocieron la violencia psicológica como delito y ampliaron los mecanismos de protección a las víctimas. Estos avances demuestran que el enfrentamiento de la violencia de género exige un perfeccionamiento permanente del ordenamiento jurídico, teniendo como fin supremo la protección de la vida, la libertad y la dignidad de las mujeres.
Sin embargo, la efectividad de la Ley Maria da Penha no depende únicamente de la existencia de buenas leyes. Exige instituciones fortalecidas, políticas públicas permanentes y una red de protección capaz de responder a las especificidades de los diferentes territorios brasileños. Cuando esa red falla —ya sea por la demora en la atención, por la revictimización, por la ausencia de servicios especializados o por la falta de articulación entre las instituciones— no es solo el Estado el que deja de cumplir con su deber. Es la esperanza de la mujer de ver el derecho transformado en justicia la que se desvanece. La confianza construida para romper el silencio puede ser sustituida por el descrédito, el miedo y, muchas veces, el retorno al ciclo de la violencia. El acceso a la justicia, por lo tanto, no se reduce al acceso al Poder Judicial; depende de la capacidad de las instituciones para acoger, proteger, escuchar y responder de manera efectiva a las mujeres que buscan romper con la violencia.
Aunque la Ley Maria da Penha se enfoca en el enfrentamiento de la violencia doméstica y familiar contra la mujer, su efectividad, en las ciudades de frontera, depende de la articulación con otras políticas públicas e instrumentos de protección de los derechos humanos. Esto se debe a que las mujeres que viven en estos territorios frecuentemente enfrentan violencias que trascienden el ámbito doméstico, como la trata de personas, la explotación sexual, la explotación laboral, la violencia institucional, la discriminación contra migrantes y las dificultades de acceso a los servicios públicos debido a las barreras lingüísticas y documentales. En estas circunstancias, la protección integral de las mujeres exige una actuación intersectorial y transfronteriza, capaz de articular la seguridad pública, la salud, la asistencia social, la justicia, las políticas migratorias y la cooperación internacional.
En la triple frontera entre Brasil, Paraguay y Argentina conviven diferentes nacionalidades, culturas, idiomas y sistemas jurídicos. Esta diversidad, que constituye una de las mayores riquezas de la región, también desafía las políticas públicas de protección a las mujeres. Muchas víctimas desconocen la legislación brasileña, no dominan la lengua portuguesa o encuentran dificultades para acceder a los servicios públicos debido a su condición migratoria, documental o económica. Mujeres migrantes, refugiadas, indígenas, trabajadoras informales y aquellas sometidas a relaciones laborales precarias experimentan con frecuencia múltiples formas de vulnerabilidad.
Es precisamente por esta razón que el fortalecimiento de la red de protección en las ciudades de frontera exige una perspectiva intercultural y transnacional. No basta con que existan comisarías, servicios de salud, asistencia social o atención jurídica. Es necesario que estos servicios estén preparados para acoger a mujeres provenientes de diferentes países, respetando sus culturas, sus trayectorias y sus lenguas.
La atención plurilingüe deja de ser un diferencial para convertirse en una condición indispensable de acceso a la justicia. Garantizar la atención en portugués, español y, siempre que sea posible, en guaraní y en otras lenguas presentes en el territorio significa reconocer que el derecho solo se concreta cuando puede ser plenamente comprendido por quien lo necesita. El idioma no puede transformarse en una barrera más para mujeres que ya enfrentan la violencia.
De la misma manera, el enfrentamiento a la violencia en las ciudades de frontera demanda una articulación permanente entre los diferentes órganos públicos, universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones de los países vecinos. La protección de las mujeres no termina en la línea que divide a los Estados nacionales. Por el contrario, exige cooperación internacional, intercambio de información, protocolos integrados de atención y políticas públicas capaces de comprender la dinámica propia de los territorios transfronterizos.
La prevención de la violencia comienza mucho antes de la intervención policial o judicial. Comienza con el conocimiento de los derechos, el fortalecimiento de la autonomía de las mujeres, la construcción de redes comunitarias de solidaridad y la democratización del acceso a la información.
En este escenario, la universidad pública asume un rol estratégico. Al producir conocimiento, formar profesionales comprometidos con los derechos humanos y desarrollar proyectos de extensión junto a las comunidades, contribuye a acercar el conocimiento científico a las demandas concretas de la sociedad. En la frontera, esta misión cobra aún mayor relevancia, pues exige un diálogo permanente entre diferentes culturas, idiomas y experiencias sociales.
El Proyecto de Extensión Promotoras Legales Populares de la Frontera, desarrollado por la Universidad Federal de la Integración Latinoamericana, se inserta exactamente en esa perspectiva. Inspirado en una metodología consolidada en diferentes países de América Latina, el proyecto comprende que el acceso a la justicia no depende exclusivamente del sistema judicial, sino también de la capacidad de las propias comunidades para reconocer derechos, orientar a las mujeres, fortalecer vínculos colectivos y construir estrategias locales de enfrentamiento a las diversas formas de violencia.
Al formar a las mujeres como multiplicadoras de derechos humanos, las Promotoras Legales Populares de la Frontera acercan la Ley Maria da Penha a la vida cotidiana. Transforman la información en emancipación, el conocimiento en ciudadanía y la solidaridad en protección colectiva. En regiones marcadas por la diversidad cultural y lingüística, desempeñan un papel aún más relevante: se convierten en puentes entre las comunidades y las instituciones públicas, contribuyendo a reducir las barreras de acceso a la justicia y a fortalecer la confianza en la red de protección.
___
Danielle Araújo es antropóloga y docente de la Universidad Federal de la Integración Latinoamericana – UNILA. Coordinadora del Proyecto de Extensión Empodera Mujeres Latinoamericanas y del Proyecto de Extensión Promotoras Legales Populares de la Frontera.
___
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan necesariamente la línea editorial de Frontera Livre Latinoamericana. El medio se rige por los principios del pluralismo, la independencia periodística, el pensamiento crítico y el respeto a los derechos humanos.



Deja un comentario